Señor agente, ¿Me multan por estar estacionado o acampado?

Una vez pasado el verano podemos contar multitud de 'aventurillas' deportivas, y también relacionadas con la "supervivencia" durante los viajes, si estos son realizados con furgonetas, o autocaravanas.


En los últimos tiempos ha crecido el número de personas que han cambiado su mentalidad a la hora de viajar, y han apostado por estos medios de transporte y vivienda vacacional. Este crecimiento trae consigo la necesidad de nuevas leyes que nos amparen y regulen por que no decirlo, ya que como en todos los ámbitos, en este también existen mucho desconsiderad@.


Siempre que hemos viajado con la furgoneta cuando íbamos solos parábamos en los sitios más insospechados, sin planificación. El planteamiento era siempre: si el viaje es largo paramos cuando ya estemos hartos de conducir y antes de que te de un trombo en las piernas claro ;-). Si es un área de servicio pues es cuestión de ponerte unos buenos tapones para que cuando pare un camión congelador al lado no te tires toda la noche escuchando el motor de refrigeración, por ejemplo. Pero vamos que por regla general no solías tener problema, aunque estos lugares no es que gocen de un ambiente muy agradable.

Otras veces buscabas áreas residenciales, con el fin de estar mas tranquilo. En verano es probable que tengas que dormir con alguna ventana abierta, y ésto te da cierta tranquilidad ante la posible curiosidad insana de los cacos.

El problema es que no en todos los sitios es bien recibido este tipo de pernocta, y si se te ocurre sacarte la silla y la mesa para tomar un "piscolabis" puedes tener problemas.

La nueva legislación no ayuda mucho a resolver las dudas de los furgoneteros, ni tampoco de la misma policía local, que en la mayoría de los casos la desconoce.

Artículo 92.
4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos."

Bien, la ambigüedad -para variar- en temas legislativos esta presente. Recuerdo una ocasión en Cerdeña, en la que paramos a pernoctar en un parquin en el que no había casi nadie cuando llegamos. Podría decirse que estábamos estacionados, si no hubiera sido por que por la mañana, al ser una zona muy turística, la policía de la zona nos vio con el techo levantado y ante la necesidad de aparcamiento para tanta visita nos instaron a marcharnos tras multarnos (100 euros en mano, y si no cepo a la rueda).



En un caso así, nos enteramos de que entra en funcionamiento La Ley de Estacionamiento Local, o sea que el Ayuntamiento del lugar en cuestión hace y deshace como le da la gana. Y si no interesa que la gente estacione o acampe en determinadas zonas con caravanas o furgonetas, pues directamente te colocan una señal y te limitan a meterte en el camping mas cercano.




O incluso prohibido estacionar:


Con la que, aun en contra de la ley te están limitando.

Algunos entendidos en el tema de las autocaravanas  y las furgonetas (http://ow.ly/Bv5Xg) exponen que: "...si os multan, podéis poner un recurso. Para interponer recurso, habría que citar el artículo 93 del Reglamento General de Circulación y la Instrucción 08/V-74, concretamente las partes que os hemos citado antes".



En resumen, estamos hablando de un tipo de turismo sostenible y creciente, que salvo excepciones, no supone un impedimento a nivel urbano (ocupación de espacios de forma desordenada, generación de residuos, consumo de energía....), ni campestre.

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